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Agentes Forestales y prohibicion de salir al monte!

Iniciado por Manu-Pi, Junio 02, 2011, 19:23:04 PM

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Manu-Pi

Buenas tardes!
Os copio y pego la info que me ha pasado  al respecto de la Prohibición de circular con vehículos a motor por las zonas forestales. A ver en que acaba el tema.

"Este asunto siempre lo he defendido, y parece que finalmente comienzan a entrar en razón, aunque ya veremos que opina la Guardia Civil, de momento, los Agentes forestales de la Comunidad de Madrid han realizado un comunicado respondiendo a las dudas que se planteaban en numerosas ocasiones.

Parece ser que podemos circular por caminos, que para eso son públicos, siempre que no esté específicamente prohibido. Hasta ahora ni siquiera ésto estaba claro, yo si lo tenía claro, pero si los agentes te multaban luego ponte a recurrir....

Os dejo el enlace y el texto. Un saludo.

http://www.agentesforestales.org/no[....]ulos-motor-terrenos-forestales.html




Circulación deportiva de vehículos a motor por terrenos forestales
Lunes, 18 de Abril de 2011 07:57


En los últimos años ha habido un notable incremento en la práctica de determinadas actividades recreativas en el medio natural. Concretamente, en este artículo nos referiremos a la circulación de vehículos a motor –motos, quads, 4x4- en terrenos forestales.


El ocio y disfrute de la naturaleza es una demanda creciente y al alza en la Comunidad de Madrid, que cuenta con más de 6 millones de habitantes. Es fácil comprender, por tanto, que la naturaleza en nuestra región está sometida a una gran presión humana especialmente fines de semana y períodos vacacionales. Por lo que se hace necesario compaginar el disfrute del ciudadano y la protección del medio ambiente, mediante las convenientes herramientas de gestión e información por parte de las administraciones públicas.


De entre las numerosas actividades deportivas o recreativas llevadas a cabo en el medio natural, la conducción de vehículos a motor no plantea problemas cuando se realiza sobre caminos públicos o en circuitos autorizados. Sin embargo, cuando los diferentes tipos de motocicletas y quads circulan por otro tipo de caminos forestales, y especialmente sobre el terreno natural ("campo a través") pueden producirse serios impactos negativos.



Circulación deportiva de vehículos a motor por terrenos forestales

El tránsito de estos vehículos compacta el suelo y destruye la vegetación; si el paso es repetitivo, se originan trochas o rodadas que contribuirán a la erosión del terreno cuando llueva con fuerza, además de degradarse y perder calidad el paisaje. Muchas de estas trochas atraviesan fincas privadas, con el consiguiente perjuicio para sus propietarios. Y por otra parte el ruido de los motores puede molestar a tranquilos paseantes y lo que es peor, a la fauna silvestre, conociéndose casos de fracaso en la cría de especies amenazadas por el tránsito reiterado de este tipo de vehículos.



Circulación deportiva de vehículos a motor por terrenos forestales


Los Agentes Forestales y la circulación de vehículos


Con todo ello, existe una extensa legislación que trata de ordenar esta actividad para minimizar su impacto en la naturaleza: Decreto 110/1988 que regula la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor, Ley 8/1998 de vías pecuarias en la Comunidad de Madrid, Ley 43/2003 de Montes, etc.



Circulación deportiva de vehículos a motor por terrenos forestales

Los Agentes Forestales, como agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y protección de la Naturaleza, están capacitados para realizar controles a los vehículos que circulan por el medio natural, y en este sentido conviene tener en cuenta las siguientes observaciones:


- La ley prohíbe circular con este tipo de vehículos a motor directamente sobre terreno forestal, y sobre rodadas preexistentes o fuera de los caminos públicos.


- Por las vías pecuarias de la Comunidad, sólo pueden transitar vehículos ligados al uso agrícola o a la vigilancia ambiental.


- La celebración de competiciones y pruebas debe estar convenientemente autorizada por la administración correspondiente.


- Todos los quads, motos y 4x4 que circulen por el medio natural deben ir matriculados y portar el seguro obligatorio, y sí podrán rodar sobre caminos públicos (salvo señalización en contrario) y circuitos cerrados autorizados.


- En terrenos protegidos (parques, reservas, humedales catalogados...) existen, además de lo señalado, normativas específicas que pueden ser más restrictivas.


En definitiva, la conducción de vehículos a motor en el campo es una actividad en auge hoy día, que sin duda proporciona a quienes la practican un agradable disfrute del deporte y del paisaje. Y su impacto puede minimizarse, siempre que se realice con el máximo respecto hacia el entorno en donde se lleve a cabo.


Para cualquier incidencia relacionada con este tema, se puede contactar con los Agentes Forestales en las siguientes direcciones:


- Emisora del Cuerpo de Agentes Forestales: 900 18 16 28


- Emergencias: 112 (a fecha de hoy, no se avisa a los agentes forestales desde el Centro de Emergencias 112)"

Habeces me planteo cambiar de jobi!
Un saludo!
Manu-Pi 4x4 Xtrem! MONTERO DID TOUBKAL 3 PUERTAS, MADRID!
Manu4x4pi@gmail.com

Simca

Entonces, ¿se puede circular por caminos en la Comunidad de Madrid?  Siempre que he salido por los alrededores de Tres Cantos lo he hecho con más miedo que vergüenza, ¿no hay problemas si me cruzo con la meretérita o los forestales?

Saludos
Galloper Exceed 2.5td de enero de 2000 de estricta serie (bueno, le he puesto unos apoyacabezas en la tercera fila y unos antinieblas que han quedado de lujo, jejeje).

yeyo02

Cita de: Simca en Junio 02, 2011, 20:12:14 PM
Entonces, ¿se puede circular por caminos en la Comunidad de Madrid?  Siempre que he salido por los alrededores de Tres Cantos lo he hecho con más miedo que vergüenza, ¿no hay problemas si me cruzo con la meretérita o los forestales?

Saludos

toma lee que pone aqui tambien este enlace que lo e copiado directamente
sergio
madrid
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yeyo02

1.- RED DE VÍAS PECUARIAS (4.200 Km.)

(Ley 8/1998, 15 Junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y demás normativa)


A) Está prohibido, salvo los casos permitidos en el apartado B):

- Circular con vehículos motorizados sin autorización expresa.

- Toda actividad de tránsito en todoterreno, motocicleta y cualquier otro vehículo motorizado.


B) Está permitido, sin rebasar los 20 Km./h y respetando siempre el tránsito ganadero, el pastizal y la vegetación:

- Circulación de vehículos agrícolas, para el servicio a explotaciones contiguas o próximas.

- Tránsito de vehículos que estén al servicio de establecimientos del medio rural contiguos o próximos, cuando no sea posible otro acceso.

- Tránsito de vehículos para el acceso de habitantes, a sus casas o explotaciones aisladas en el medio rural.

- Circulación de vehículos con funciones de policía, vigilancia, inspección y gestión de las vías pecuarias.

- Paseo, senderismo, cabalgada, cicloturismo, esquí de fondo y deporte en vehículos no motorizados.



2.- MONTES A CARGO DE LA COMUNIDAD DE MADRID


(Decreto 110/1988, de 27 de octubre, que regula la circulación y práctica de deportes con vehículos de motor y demás normativa)


A) Está prohibido, salvo los casos permitidos en el apartado B):

- La circulación de vehículos a motor.

B) Está permitido:

- La circulación de vehículos a motor, en las vías de tránsito autorizadas y las áreas específicamente acondicionadas o que se acondicionen para ello, con la correspondiente señalización.

- La circulación de vehículos a motor, estará permitida para realizar funciones de vigilancia, la gestión técnica de los predios, el desarrollo de los distintos aprovechamientos y emergencias o fuerza mayor.

- En casos excepcionales y con autorización, la práctica de deportes u otro tipo de actividades y trabajos con vehículos a motor, con las adecuadas medidas precautorias de protección a fin de evitar el deterioro y la destrucción de los valores naturales de los montes y predios forestales.



3.- PARQUE REGIONAL DE LA CUENCA ALTA DEL MANZANARES

(Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares)


Afecta a los términos municipales de Alcobendas, Becerril de la Sierra, Cercedilla, Collado Villalba, Colmenar Viejo, El Boalo, Galapagar, Hoyo de Manzanares, Las Rozas, Madrid, Manzanares el Real, Miraflores de la Sierra, Moralzarzal, Navacerrada, San Sebastián de los Reyes, Soto del Real, Torrelodones y Tres Cantos.


A) Está prohibido:

- La circulación y estacionamiento de vehículos de motor fuera de las vías adecuadas para ello, salvo autorización temporal y expresa otorgada por el Patronato.

- Toda actividad y prueba deportiva con medios mecánicos y motorizados.


B) Está permitido:

- La circulación y estacionamiento de vehículos de motor que accedan a los predios de propiedad privada en los términos que establezca el Plan Rector de Uso y Gestión.

- La circulación y estacionamiento de vehículos de motor destinados a labores agrarias para un buen manejo de las explotaciones ganaderas, sólo en zonas de Parque Comarcal Agropecuario.




4.- PARQUE REGIONAL DEL RIO GUADARRAMA

(Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno)

Afecta a los términos municipales de El Álamo, Arroyomolinos, Batres, Boadilla del Monte, Brunete, Colmenarejo, Galapagar, Majadahonda, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Las Rozas, Serranillos del Valle, Sevilla la Nueva, Torrelodones, Valdemorillo, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón

A) Está prohibido:

- La circulación de vehículos a motor fuera de las vías adecuadas para ello, salvo autorización temporal y expresa otorgada por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

- La práctica de motocrós, trial y deportes con vehículos motorizados todoterreno, que se limitará a vías de tránsito autorizado y a áreas expresamente destinadas para ello de conformidad con la legislación vigente.




5.- PARQUE REGIONAL DEL SURESTE

(Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama)

Afecta a los términos municipales de Aranjuez, Arganda, Chinchón, Ciempozuelos, Coslada, Getafe, Madrid, Mejorada del Campo, Pinto, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Martín de la Vega, Titulcia, Torrejón de Ardoz, Valdemoro y Velilla de San Antonio.


A) Está prohibido:

- El lavado de vehículos.

- El uso de vehículos a motor fuera de las vías adecuadas para ello, fuera de los viales de la red de carreteras y de los que se señalen en el Plan Rector de Uso y Gestión. En las restantes vías, su acceso podrá ser autorizable.

- La circulación incontrolada de vehículos a motor fuera de las vías de tránsito autorizadas.

B) Está permitido:

- El uso de vehículos a motor que accedan y circulen a los predios de propiedad privada en los términos que establezca el Plan Rector de Uso y Gestión.

- El uso de vehículos a motor destinados a labores agrarias, forestales, gestión del Parque.




6.- PARQUE NATURAL DE PEÑALARA

(Ley 6/1990, de 10 de mayo, de Declaración del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara)

Afecta al término municipal de Rascafría.


A) Está prohibido:

- El lavado de vehículos.

- La circulación y práctica de deportes con vehículos a motor salvo las vías de tránsito autorizadas y a las áreas específicamente acondicionadas o que se acondicionen para ello, con la correspondiente señalización y autorización.

B) Está permitido:

- La circulación de vehículos a motor, por razón de servidumbre o derecho de paso legalmente establecido, o por autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente para realizar funciones de vigilancia, conservación o aprovechamiento tradicionales de los predios, así como en casos de emergencia.



7.- MONTES DE PROPIEDAD PARTICULAR
(Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid)

A) Está prohibido:

- El acceso de visitantes, sin la autorización expresa del propietario.



8.- CAMINOS VECINALES


A) Está permitido:

- La circulación de vehículos a motor, siempre que no sean vía pecuaria y con las limitaciones establecidas dentro de los Espacios Protegidos.




9.- EMBALSES Y HUMEDALES CATALOGADOS

(Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid y embalses y humedales protegidos)

Embalses: El Pardo, Santillana, Valmayor, El Vellón, Pinilla, El Atazar, San Juan, Riosequillo, Puentes Viejas, El Villar, Picadas, Navacerrada, La Jarosa y Los Arroyos.

El ámbito incluye la zona de servidumbre, zona de policía y zonificación periférica específica de cada uno de ellos. Afecta a los términos municipales de Madrid, Manzanares el Real, Soto del Real, El Escorial, Valdemorillo, Colmenarejo, Guadalix de la Sierra, Pedrezuela, Lozoya del Valle, Pinilla del Valle, El Berrueco, Robledillo de la Jara, El Atazar, Cervera de Buitrago, Lozoyuela, Puentes Viejas, San Martín de Valdeiglesias, Pelayos de la Presa, Buitrago de Lozoya, Pinilla de Buitrago, Garganta de los Montes, Piñuécar, Paredes de Buitrago, Navas del Rey, San Martín de Valdeiglesias, Navacerrada y Guadarrama.


Humedales: Lagunas de Soto Mozanaque, Mar de Ontígola, Carrizal de Villamejor, Soto del Lugar, Laguna de Soto de las Cuevas, Lagunas de las Madres, Laguna de San Juan, Laguna de Casasola, Laguna de San Galindo, Lagunas de Ciempozuelos, Lagunas de Castrejón, Lagunas de Horna, Charcas de los Camorchos, Lagunas de la Presa del Río Henares, Lagunas de Belvis, Humedales del Macizo de Peñalara, Laguna del Campillo, Laguna de Soto de las Juntas, Lagunas de Cerro Gordo, Laguna de Valdemanco, Lagunas de Velilla, Lagunas de Sotillo y Picón de los Conejos, y Laguna de las Esteras.

El ámbito incluye la zona de servidumbre, zona de policía, cinturón perilagunar y cinturón perimetral de cada uno de ellos. Afecta a los términos municipales de Algete, Aranjuez, Arganda, Chinchón, Ciempozuelos, El Escorial, Getafe, Hoyo de Manzanares, Mejorada del Campo, Paracuellos del Jarama, Rascafría, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, Valdemanco, Velilla de San Antonio y Villaconejos.


A) Está prohibido:

- El acceso, circulación y estacionamiento de vehículos no autorizados o fuera de lo señalado.

- Actividades o pruebas deportivas motorizadas fuera de las zonas permitidas.


B) Está permitido:

La circulación de vehículos a motor expresamente autorizados, por acceso a predios privados, por razón de servidumbre, y por vigilancia y control.




10.- CAMINOS O ZONAS FORESTALES


(Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (Textos refundidos) y demás normativa)


A) Está prohibido, salvo los casos permitidos en el apartado B):

- El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido.

- La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras.

B) Está permitido:

- La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes.

C) Medidas provisionales o urgentes:

- Las Comunidades Autónomas, podrán establecer limitaciones al tránsito por los montes, llegando a suprimirlo cuando el peligro de incendios lo haga necesario.



11.- USO SOCIO-RECREATIVO DE LOS MONTES Y TERRENOS FORESTALES ADMINISTRADOS POR LA COMUNIDAD DE MADRID

(Orden de 27 de mayo de 1992, por la que se establecen normas generales para el uso socio-recreativo de los Montes y Terrenos Forestales administrados por la Comunidad de Madrid)

A) Está prohibido:

- La limpieza de vehículos.

- Circular fuera de los caminos y vías de tránsito autorizadas, según la normativa vigente.

- Estacionar fuera de las zonas preparadas al efecto.

- Realizar cualquier tipo de actividad que pueda suponer la modificación del estado actual del suelo, agua, flora o fauna.

- Inquietar al ganado, así como producir cualquier tipo de molestia a los animales silvestres.

- No mantener un volumen discreto en el empleo de autorradios.




12.- ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES (ZEPAS), LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA (LICS), ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, Y EMBALSES Y HUMEDALES CATALOGADOS


A) Está prohibido (Ley 42/2007, 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad):

- La alteración de las condiciones de un espacio natural protegido o de los productos propios de él.

- La perturbación de especies de aves en las épocas de reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias.




13.- INCENDIOS FORESTALES (INFOMA)

(Decreto 58/2009, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) y demás normativa)

A) Durante todo el año estará prohibido:

- Arrojar fósforos o restos de cigarrillos, tanto transitando a pie como desde vehículos.

- Transitar con vehículos fuera de las vías de circulación.




14.- MENCIÓN ESPECIAL A LOS QUADS

Aunque estén matriculados como vehículos especiales o agrícolas, a los efectos de la presente normativa, se consideran como otro vehículo más, para transporte, recreo o deporte, siempre que no se pueda demostrar que están siendo utilizados para alguno de los casos permitidos. 



15.- NORMATIVA RUIDO

(Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid y demás normativa)

Los Espacios Protegidos, están clasificados como áreas de sensibilidad acústica de ambiente exterior TIPO I – AREA DE SILENCIO. Son zonas de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una especial protección contra el ruido.



16.- NEGATIVA A DETENERSE O A IDENTIFICARSE ANTE LOS AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Vulnerar las prohibiciones anteriores son Infracciones Administrativas que se sancionan en función de la gravedad del hecho, pero la negativa a detenerse o a identificarse a requerimiento de los Agentes Forestales, puede ser constitutiva de delito o falta de desobediencia tipificada en el Código Penal.

(Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal):

Art. 550. Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Art. 556. Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

Art. 634. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.



Cuerpo de Agentes Forestales: Tiene la consideración de Policía Administrativa Especial, y sus integrantes ostentarán el carácter de Agentes de la Autoridad, cuando presten servicio en el ejercicio de sus funciones, para todos los efectos legalmente procedentes. (Artículo 6 de la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid).



Agente forestal: Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6.º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. (Artículo 6.q de la Ley 43/2003, de Montes).



DNI: Todas las personas obligadas a obtener el DNI lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes. (Articulo 2 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica).



17.- OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

El ciudadano tiene el derecho y el deber de informarse. Cuando circule con vehículo a motor debe saber en todo momento por donde lo hace ya que, en la práctica totalidad del medio natural de la Comunidad de Madrid está prohibida, limitada o restringida la circulación motorizada. El desconocimiento de la normativa no exime de su cumplimiento, incluso en ausencia de la señalización correspondiente. Puede encontrar más información en:

- www.madrid.org en su sección Ciudadanos / Naturaleza y Medio Ambiente.

- http://www.viaspecuariasdemadrid.org donde tendrá acceso al mapa completo de todas las Vías Pecuarias madrileñas.

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