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Normativa de Montes

Iniciado por Iosunes, Enero 06, 2013, 19:12:27 PM

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Iosunes

Hola, me he quedado a "cuadros" al enterarme que en Alava, donde resido, está prohibida la circulación en pistas forestales, caminos, etc., cuando compré el Mitsu me comentaron que se podía circular por cualquier pista aunque este en desuso, pero ahora me entero por otro lado de está prohibición. Sabéis como está exactamente el tema, he mirado en la web de la diputación y dice que está prohibido salvo donde se permita la circulación, ambiguo no?
Gracias.

buzoka

si no a cambiado la cosa,se puede circular sin rueda de tacos y dos dias depues de haber dejado de llover,zona de amurrio creo que esta prohibido.,
buzoka
mitsu 3.5
bilbo
autt 556

Iosunes

Las Mud Terrain se consideran ruedas de tacos? Ayer atravese desde el portillo de Haro hasta el Valle de Losa y no vi ninguna señal de prohibición, cosa que en el parque del Gorbea sí señala en todas las pistas que está prohibido.

KKB

Yo tampoco es que haya andado mucho por Álava, pero he estado alguna vez por LLodio, y cerca de Vitoria, y no he tenido problemas.

Mientras no circules con suelo mojado, y evites Amurrio y Murguia, no hay problema. En estos sitios más que prohibido, sólo se puede circular con autorización (ganaderos, cazadores, etc.).
Jeep Grand Cherokee 4.0 manual

AUTT nº 2.078

Rickyjojo2011

Algo entiendo de acceso motorizado al medio natural..... pero es la primera vez que oigo una limitación en relación a la circulación con "tacos" (a parte de la prohibición de determinados neumáticos en competiciones de Enduro).

Si alguien sabe algo que de más datos.

gracias
RickyJojo Val d'Aran
Mitsubishi Montero serie I, 2.5 Turbo-Intercoler, Kaiteki de 1991
(360.000 km, TF-AP, Restaurado)
Subaru Forester S-Turbo de 1999 y XT de 2004
Toyota Landcruiser kzj 90
BMW Compact 318ti.
Beta Techno 250
KTM 125 GS

buzoka

#5
De la Utilización de los Montes de Utilidad Pública
o de los Demaniales
Artículo 22. Usos comunes generales
1. Sin necesidad de autorización administrativa y de conformidad
con las normas de la Diputación Foral de Álava o de las Entidades
titulares, en los montes catalogados o demaniales que no se hallen
acotados se puede transitar a pie y descansar al raso así como, por
los recorridos especialmente habilitados al efecto, transitar en bicicleta
o caballería.
2. El Departamento competente en materia de montes de la
Diputación Foral de Álava, en los casos que se señalen reglamentariamente
y con la conformidad de la Entidad o Entidades titulares, podrá
determinar para cada monte o grupos de montes los usos comunes
generales que no requieran autorización administrativa previa y su forma
de ejercerlos.
3. La Diputación Foral, de oficio o a solicitud de la Entidad o
Entidades titulares y previa audiencia a las mismas, podrá regular, limitar
o prohibir la realización de las actividades de escalada, alpinismo y
en general cualquier actividad rupícola, en todo o en parte del territorio
del monte o montes concernidos, cuando tal medida sea necesaria
para la preservación del medio ambiente, de valores arqueológicos
o culturales, de la seguridad de las personas o de cualquier otra
razón de interés público.
4. La circulación de vehículos a motor se limita a las vías y
caminos de tránsito autorizados y áreas específicas acondicionadas,
en las condiciones reglamentarias y debiendo contar el vehículo con
el dispositivo silenciador propio de su homologación. La circulación
en caravana de vehículos a motor que supere los dos vehículos o los
cuatro vehículos con limitación de ocupantes a 5 personas se considerará
uso común especial, sujeto a autorización.
La velocidad en las vías autorizadas tendrá el límite máximo de
30 km/hora. La circulación de vehículos a motor por vías autorizadas
que no estén afirmadas y estabilizadas se realizará sólo en condiciones
de suelo seco.
5. La Entidad o Entidades titulares, previo informe favorable del
Departamento competente en materia de montes de la Diputación Foral
de Álava, podrá desarrollar la normativa de usos establecida por la
Diputación Foral de Álava conforme al número 3 de este artículo,
aprobando su propia Ordenanza Reguladora, pudiendo además
restringir el uso de los caminos o vías forestales, limitándolo a aquellos
vehículos relacionados con los aprovechamientos montanos o
forestales y su gestión.
Artículo 23. Usos especiales



lo de las ruedas no lo encuentro pero existia en algun anexo

http://www.alava.net/cs/Satellite?c=Page&cid=1223984684046&pagename=DiputacionAlava%2FPage%2FDPA_contenidoFinal

buzoka
mitsu 3.5
bilbo
autt 556

Rickyjojo2011

Gracias Buzoca, ya investigare un poco.

Nunca habia visto una "limitacion especifica" como esta:  "La circulación de vehículos a motor por vías autorizadas que no estén afirmadas y estabilizadas se realizará sólo en condiciones de suelo seco".... y hablar de suelo "no seco" es una prohibicion de circulacion muy dura para Alava.

Lo de los tacos puede estar relacionado con esta limitacion.... pero es dificil de justificar.

RickyJojo Val d'Aran
Mitsubishi Montero serie I, 2.5 Turbo-Intercoler, Kaiteki de 1991
(360.000 km, TF-AP, Restaurado)
Subaru Forester S-Turbo de 1999 y XT de 2004
Toyota Landcruiser kzj 90
BMW Compact 318ti.
Beta Techno 250
KTM 125 GS

Iosunes

Gracias por la aclaración, ahora me quedo más tranquilo, segun me comentaron, suelo seco se considera, cuando han pasado dos días después de haber llovido. Llamare un dia a los rurales para que me informen de que zonas próximas hay restringidas.

Rickyjojo2011

En el link que ha puesto Buzoca, tienes todas las pistas forestales en el Goggle earth.
RickyJojo Val d'Aran
Mitsubishi Montero serie I, 2.5 Turbo-Intercoler, Kaiteki de 1991
(360.000 km, TF-AP, Restaurado)
Subaru Forester S-Turbo de 1999 y XT de 2004
Toyota Landcruiser kzj 90
BMW Compact 318ti.
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Iosunes

Gracias a todos, ya he impreso la normativa que viene en el enlace que puso Buzoka y para llevarla en el Michu "por sí aca", está bastante claro donde y como se puede circular.
Un saludo.